TGI se encuentra exceptuada de publicar esta información por las siguientes razones:
- TGI S.A ESP, es una empresa constituida como sociedad anónima, con autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal, que desarrolla su objeto social mediante actos de comercio que se rigen por lo consignado en sus estatutos y el derecho privado de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 142 de 1.994. Sus documentos y contratos se encuentran amparados por la reserva legal que el estatuto comercial en su artículo 61 otorga a la información de las sociedades anónimas en concordancia con el artículo 15 de la Constitución Política.
- La Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, le es aplicable a TGI respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio. Lo anterior, de conformidad con el artículo 5 de la citada Ley que establece el ámbito de aplicación de la misma y en su literal C) señala lo siguiente: “Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público”.
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- La Transportadora de Gas Internacional S.A ESP es una empresa de servicios públicos de carácter mixta que presta el servicio complementario de transporte de gas natural, de conformidad con la Ley 142 de 1994.
- Si bien TGI es una empresa de servicios públicos domiciliarios, TGI no cuenta con usuarios finales en los términos definidos en el artículo 14 numeral 33 de la Ley 142 de 1994 que define usuario como “Usuario. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor” y para atender a sus clientes entendidos como los sujetos que tienen contrato de transporte de gas suscrito con TGI, que cuenta con el BEO y el CGA los cuales se encuentran publicados en el siguiente enlace: https://www.tgi.com.co/nosotros/transparencia/tramites-y-servicios
- Así, la participación ciudadana en la gestión de TGI no aplica, toda vez que la compañía no cuenta con usuarios finales. Así mismo, es de anotar que de conformidad con el Art. 61 de la ley 1757 de 2015 "en materia de Servicios Públicos Domiciliarios el control Social se someterá al régimen contenido en la ley 142 de 1944 artículo 62 y siguientes y las normas que la complementen adicionen y/o la modifiquen".
Teniendo en cuenta lo anterior, esta sección no le es aplicable a TGI
- TGI S.A. ESP es una empresa de servicios públicos de carácter mixta que presta el servicio complementario de transporte de gas natural, de conformidad con la Ley 142 de 1994. Su actividad principal es la planeación, organización, construcción, expansión, ampliación, mantenimiento, operación y explotación comercial de los sistemas de transporte de gas natural y de los sistemas de transporte de hidrocarburos en todas sus formas, así como la explotación comercial de la capacidad de los gasoductos de propiedad de terceros por los cuales se pague una tarifa de disponibilidad.
- De acuerdo con lo anterior, la actividad que desarrolla TGI en el marco de su objeto social, es el transporte de gas natural y sus estatutos sociales no le asignan funciones de formulación de políticas públicas y dentro de su régimen de control no se encuentra sometida a los lineamientos que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública
- La participación ciudadana en la gestión de TGI no aplica, toda vez que la compañía no cuenta con usuarios finales. Así mismo, es de anotar que de conformidad con el Art. 61 de la ley 1757 de 2015 "en materia de Servicios Públicos Domiciliarios el control Social se someterá al régimen contenido en la ley 142 de 1944 artículo 62 y siguientes y las normas que la complementen adicionen y/o la modifiquen".
- Finalmente, es de anotar que TGI está catalogado como Sujeto Obligado No Tradicional, entendido como “Toda persona natural o jurídica privada que desempeñe o preste función pública, servicio público, gestione recursos públicos o instituciones parafiscales (literales c), d) y g) del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014)”
Teniendo en cuenta lo anterior, esta sección no le es aplicable a TGI
Esquema de Publicación de Información